Reglamento [Reg_LBOGM]

Artículo 61 de REGLAMENTO de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados

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REGLAMENTO de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (Reg_LBOGM)

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Artículo 61

TÍTULO DÉCIMO PRIMERO - De la inspección, vigilancia, medidas de seguridad o de urgente aplicación y de las infracciones y sanciones · Capítulo Único

Artículo 61. Cuando se imponga como medida de seguridad la repatriación, el interesado deberá cubrir los costos de la misma, pudiendo trasladar los gastos en que incurrió en contra del responsable de la infracción.

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