TÍTULO DÉCIMO PRIMERO - De la inspección, vigilancia, medidas de seguridad o de urgente aplicación y de las infracciones y sanciones · Capítulo Único
Artículo 63. Cuando la Secretaría competente emplace al presunto infractor y éste comparezca mediante escrito aceptando las irregularidades circunstanciadas en el acta de inspección, la Secretaría procederá, dentro de los veinte días hábiles siguientes, a dictar la resolución respectiva.