Reglamento [Reg_LBOGM]

Artículo 63 de REGLAMENTO de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados

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REGLAMENTO de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (Reg_LBOGM)

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Artículo 63

TÍTULO DÉCIMO PRIMERO - De la inspección, vigilancia, medidas de seguridad o de urgente aplicación y de las infracciones y sanciones · Capítulo Único

Artículo 63. Cuando la Secretaría competente emplace al presunto infractor y éste comparezca mediante escrito aceptando las irregularidades circunstanciadas en el acta de inspección, la Secretaría procederá, dentro de los veinte días hábiles siguientes, a dictar la resolución respectiva.

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