TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO - Del Régimen de protección especial del maíz · Capítulo Único
Artículo 65. Las actividades relacionadas con el maíz genéticamente modificado se sujetarán al presente Título, a las demás disposiciones generales aplicables a los OGM, así como a lo previsto en otros instrumentos que establezca la autoridad.
Artículo reformado DOF 06-03-2009