Reglamento [Reg_LBOGM]

Artículo 67 de REGLAMENTO de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados

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REGLAMENTO de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (Reg_LBOGM)

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Artículo 67

TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO - Del Régimen de protección especial del maíz · Capítulo Único

Artículo 67. No se permitirá la experimentación ni la liberación al ambiente de maíz genéticamente modificado que contenga características que impidan o limiten su uso o consumo humano o animal, o bien su uso en procesamiento de alimentos para consumo humano.

Artículo adicionado DOF 06-03-2009

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