Reglamento [Reg_LBOGM]

Artículo 69 de REGLAMENTO de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados

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REGLAMENTO de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (Reg_LBOGM)

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Artículo 69

TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO - Del Régimen de protección especial del maíz · Capítulo Único

Artículo 69. En aquellos casos en que se considere que el desarrollo tecnológico propuesto por los particulares, mediante una solicitud de permiso de liberación, sea contrario al artículo 2 de la Ley Federal de Competencia Económica o que pudiera facilitar la realización de las prácticas prohibidas por los artículos 8, 9 y 10 del mismo ordenamiento legal, se deberá informar dicho suceso, de manera puntual y oportuna, a la Comisión Federal de Competencia, para los efectos legales a que haya lugar.

Artículo adicionado DOF 06-03-2009

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