Reglamento [Reg_LBOGM]

Artículo 56 de REGLAMENTO de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados

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REGLAMENTO de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (Reg_LBOGM)

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Artículo 56

TÍTULO NOVENO - De la Información sobre Bioseguridad · Capítulo III - Del Registro

Artículo 56. Serán objeto de inscripción en el Registro:

I. Solicitudes de permisos y autorizaciones;

II. Resoluciones de permisos y autorizaciones, distinguiendo cuáles OGM son importados; así como las resoluciones a las que se refiere el artículo 37, fracción IV, de este Reglamento;

III. Suspensiones y revocaciones;

IV. Avisos de utilización confinada;

V. Requisitos y medidas adicionales para los avisos señalados en el artículo 84 de la Ley;

VI. Las comunicaciones a las que se refiere el artículo 59 de este Reglamento, y

VII. Los demás que establezcan las disposiciones aplicables.

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