TÍTULO NOVENO - De la Información sobre Bioseguridad · Capítulo II - Del seguimiento a la información sobre bioseguridad
Artículo 54. La consulta y participación de los pueblos y comunidades indígenas asentadas en las zonas donde se pretenda la liberación de los OGMs se realizará de conformidad con los mecanismos que para el efecto determine la CIBIOGEM.