Reglamento [Reg_LBOGM]

Artículo 54 de REGLAMENTO de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados

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REGLAMENTO de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (Reg_LBOGM)

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Artículo 54

TÍTULO NOVENO - De la Información sobre Bioseguridad · Capítulo II - Del seguimiento a la información sobre bioseguridad

Artículo 54. La consulta y participación de los pueblos y comunidades indígenas asentadas en las zonas donde se pretenda la liberación de los OGMs se realizará de conformidad con los mecanismos que para el efecto determine la CIBIOGEM.

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