Ley [LBOGM]
Artículo 5 de Ley De Bioseguridad De Organismos Genéticamente Modificados
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 5.- También es materia de la autorización de los OGMs que se destinen a su uso o consumo humano o al procesamiento de alimentos para consumo humano, para poder realizar su comercialización e importación para su comercialización. Asimismo es materia de la autorización de OGMs, distintos de los anteriores, que se destinen a una finalidad de salud pública o a la biorremediación.