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Artículo 66

Ley De Bioseguridad De Organismos Genéticamente Modificados

ARTÍCULO 66.- Los dictámenes que deberá emitir la únicamente se requerirán tratándose de actividades de liberación experimental, de liberación en programa piloto y de liberación comercial de OGMs que sean de competencia de la . Dichos dictámenes deberán ser emitidos en un plazo de sesenta días contados a partir de que la reciba el expediente administrativo remitido por la . Dicho plazo comprende tanto la expedición del dictamen correspondiente, como su remisión a la . La expedirá el permiso de liberación de OGMs al ambiente que corresponda, siempre que el dictamen que emita la sea favorable.

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