Ley [LBOGM]
Artículo 100 de Ley De Bioseguridad De Organismos Genéticamente Modificados
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 100.- El desarrollo, producción, comercialización y en general proceso de OGMs con efectos terapéuticos, adicionalmente a lo establecido en , estará sujeto a lo dispuesto por la y demás ordenamientos aplicables a medicamentos y fármacos.