Ley [LBOGM]
Artículo 98 de Ley De Bioseguridad De Organismos Genéticamente Modificados
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Ley De Bioseguridad De Organismos Genéticamente Modificados (LBOGM)
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Artículo 98.- Serán aplicables al procedimiento administrativo de autorización, las disposiciones relativas del Título Segundo, en cuanto a la Reconsideración de las Resoluciones Negativas, Revisión de los Permisos y Confidencialidad.