Ley [LBOGM]

Artículo 111 de Ley De Bioseguridad De Organismos Genéticamente Modificados

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 111.- En la formulación de normas oficiales mexicanas en materia de bioseguridad deberá considerarse que el cumplimiento de sus previsiones deberá realizarse de conformidad con las características de cada actividad o proceso productivo con OGMs.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias