Ley [LBOGM]

Artículo 110 de Ley De Bioseguridad De Organismos Genéticamente Modificados

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 110.- Para garantizar la bioseguridad de las actividades con OGMs, las Secretarías, de manera conjunta o con la participación de otras dependencias de la Administración Pública Federal, expedirán normas oficiales mexicanas que tengan por objeto establecer lineamientos, criterios, especificaciones técnicas y procedimientos conforme a las disposiciones de .

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias