Ley [LBOGM]
Artículo 51 de Ley De Bioseguridad De Organismos Genéticamente Modificados
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Ley De Bioseguridad De Organismos Genéticamente Modificados (LBOGM)
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Artículo 51.- Los interesados en importar OGMs para su liberación al ambiente en programa piloto, además de lo establecido en el artículo anterior, deberán adjuntar a su solicitud la información y documentación que acredite que el OGM esté permitido conforme la legislación del país de origen, para su liberación, al menos, en esta clase de etapa, adjuntando para tales efectos la autorización o documentación oficial que ampare dicha situación.