Ley [LBOGM]
Artículo segundo de Ley De Bioseguridad De Organismos Genéticamente Modificados
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Ley De Bioseguridad De Organismos Genéticamente Modificados (LBOGM)
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Artículo segundo.- Las Secretarías competentes deberán expedir y publicar en el los formatos de avisos a que se refiere este ordenamiento, dentro de los veinte días siguientes a la aprobación de los mismos por la Comisión Federal de Mejora Regulatoria.