Ley [LBOGM]

Artículo 68 de Ley De Bioseguridad De Organismos Genéticamente Modificados

Ver ley completa

Artículo 68.- La reconsideración a que se refiere el artículo anterior no constituye ningún recurso o medio de defensa, y podrá ser promovida por los interesados con independencia de que hagan valer el medio de impugnación establecido en esta Ley en contra de la resolución que les afecte.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Buscar en esta ley Por artículo o término

Buscar artículo o término en esta ley

Ley De Bioseguridad De Organismos Genéticamente Modificados (LBOGM)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad