Ley [LBOGM]

Artículo 68 de Ley De Bioseguridad De Organismos Genéticamente Modificados

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 68.- La reconsideración a que se refiere el artículo anterior no constituye ningún recurso o medio de defensa, y podrá ser promovida por los interesados con independencia de que hagan valer el medio de impugnación establecido en en contra de la resolución que les afecte.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias