Ley [LBOGM]
Artículo 54 de Ley De Bioseguridad De Organismos Genéticamente Modificados
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 54.- El titular del permiso estará obligado a informar inmediatamente a la Secretaría correspondiente, cualquier situación que en la realización de la liberación permitida, pudiera incrementar o disminuir los posibles riesgos para el medio ambiente, la diversidad biológica y/o la salud humana.