Ley [LBOGM]

Artículo 24 de Ley De Bioseguridad De Organismos Genéticamente Modificados

Ver ley completa

Artículo 24.- Las Secretarías podrán establecer comités técnicos científicos que les proporcionen apoyo en la resolución de expedientes de solicitudes de permisos y autorizaciones, así como en materia de avisos. Las disposiciones reglamentarias de esta Ley determinarán las bases de organización y funcionamiento de dichos comités.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Buscar en esta ley Por artículo o término

Buscar artículo o término en esta ley

Ley De Bioseguridad De Organismos Genéticamente Modificados (LBOGM)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad