Ley [LBOGM]
Artículo 32 de Ley De Bioseguridad De Organismos Genéticamente Modificados
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Ley De Bioseguridad De Organismos Genéticamente Modificados (LBOGM)
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Artículos cercanos
Artículo 32.- Requerirá de permiso la realización de las siguientes actividades:
- La liberación experimental al ambiente, incluyendo la importación para esa actividad, de uno o más OGMs;
- La liberación al ambiente en programa piloto, incluyendo la importación para esa actividad, de OGMs, y
- La liberación comercial al ambiente, incluyendo la importación para esa actividad, de OGMs.