Ley [LBOGM]

Artículo decimosegundo de Ley De Bioseguridad De Organismos Genéticamente Modificados

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Ley De Bioseguridad De Organismos Genéticamente Modificados (LBOGM)

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Artículo decimosegundo.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.

México, D.F., a 15 de febrero de 2005.- Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente.- Sen. Diego Fernández de Cevallos Ramos, Presidente.- Dip. Marcos Morales Torres, Secretario.- Sen. Sara I. Castellanos Cortés, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diecisiete días del mes de marzo de dos mil cinco.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Santiago Creel Miranda.- Rúbrica.

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