Ley [LBOGM]
Artículo quinto de Ley De Bioseguridad De Organismos Genéticamente Modificados
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Ley De Bioseguridad De Organismos Genéticamente Modificados (LBOGM)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
Artículo quinto.- Las solicitudes de autorizaciones cuya tramitación haya iniciado con anterioridad a la expedición de la presente Ley, y que se encuentren pendientes de resolución, deberán ser resueltas conforme a las disposiciones jurídicas y administrativas vigentes al momento en que dichas solicitudes fueron ingresadas.