Ley [LBOGM]

Artículo quinto de Ley De Bioseguridad De Organismos Genéticamente Modificados

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Ley De Bioseguridad De Organismos Genéticamente Modificados (LBOGM)

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Artículo quinto.- Las solicitudes de autorizaciones cuya tramitación haya iniciado con anterioridad a la expedición de la presente Ley, y que se encuentren pendientes de resolución, deberán ser resueltas conforme a las disposiciones jurídicas y administrativas vigentes al momento en que dichas solicitudes fueron ingresadas.

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