Ley [LBOGM]
Artículo 118 de Ley De Bioseguridad De Organismos Genéticamente Modificados
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 118.- Son aplicables supletoriamente a este Capítulo las disposiciones del Capítulo Único del Título Quinto de la , excepto para lo dispuesto en el artículo anterior.