Ley [LBOGM]

Artículo 77 de Ley De Bioseguridad De Organismos Genéticamente Modificados

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 77.- El aviso es la comunicación que deben presentar en formatos oficiales los sujetos señalados en , a la SEMARNAT o a la , según corresponda conforme a , respecto de la utilización confinada de OGMs en los casos que se establecen en este capítulo.

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