Ley [LBOGM]

Artículo 77 de Ley De Bioseguridad De Organismos Genéticamente Modificados

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Ley De Bioseguridad De Organismos Genéticamente Modificados (LBOGM)

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Artículo 77.- El aviso es la comunicación que deben presentar en formatos oficiales los sujetos señalados en esta Ley, a la SEMARNAT o a la , según corresponda conforme a este ordenamiento, respecto de la utilización confinada de OGMs en los casos que se establecen en este capítulo.

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