Ley [LBOGM]
Artículo 77 de Ley De Bioseguridad De Organismos Genéticamente Modificados
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 77.- El aviso es la comunicación que deben presentar en formatos oficiales los sujetos señalados en , a la SEMARNAT o a la , según corresponda conforme a , respecto de la utilización confinada de OGMs en los casos que se establecen en este capítulo.