Ley [LBOGM]
Artículo 122 de Ley De Bioseguridad De Organismos Genéticamente Modificados
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 122.- Son aplicables supletoriamente a este Capítulo en cuanto a responsabilidades administrativas, las disposiciones del Capítulo Único del Título Cuarto de la , con excepción del artículo de dicho ordenamiento.