Ley [LFPA]
Artículo 70-a de Ley Federal De Procedimiento Administrativo
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Ley Federal De Procedimiento Administrativo (LFPA)
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Artículo 70-a.- Es causa de responsabilidad el incumplimiento de esta Ley y serán aplicables las sanciones previstas en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. En todo caso se destituirá del puesto e inhabilitará cuando menos por un año para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público:
- Al titular de la unidad administrativa que, en un mismo empleo, cargo o comisión, incumpla por dos veces lo dispuesto en el artículo 17;
- (Se deroga)
Fracción derogada DOF
- (Se deroga)
Fracción derogada DOF
- (Se deroga)
Fracción derogada DOF
- (Se deroga)
Fracción derogada DOF
- (Se deroga)
Fracción derogada DOF
- (Se deroga)
Fracción derogada DOF
- (Se deroga)
Fracción derogada DOF
- (Se deroga)
Fracción derogada DOF
Reforma DOF : Derogó del artículo el entonces párrafo segundo (antes reformado DOF )
Artículo adicionado DOF
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