Artículo 193. En lo no previsto en este Reglamento en cuanto a las sanciones administrativas, son aplicables supletoriamente las disposiciones del Capítulo Único del Título Cuarto de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, con excepción del artículo 70-A de dicho ordenamiento.
Reglamento [Reg_LFSV]
Artículo 193 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal
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TÍTULO NOVENO - DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA · CAPÍTULO III - DE LAS SANCIONES
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