Artículo 192. La Secretaría procederá a la revocación del reconocimiento, certificación, Aprobación, autorización, registro o permiso de los Establecimientos, Actividades o Servicios Fitosanitarios que regula la Ley, cuando se acredite alguno de los supuestos siguientes:
I. Existe un Riesgo Fitosanitario en términos de la Ley, el presente Reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas y demás Disposiciones Legales Aplicables;
II. El domicilio que se manifestó a la autoridad es incorrecto, y no se haya notificado las modificaciones del cambio de domicilio de las empresas;
III. Al realizar la Inspección o Verificación al Establecimiento, no se encuentre el personal para atender la diligencia y el servidor público haya dejado hasta tres citatorios para realizar dicha Inspección o Verificación, y
IV. El incumplimiento a la Ley, este Reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas y demás Disposiciones Legales Aplicables para cada Establecimiento, Actividad o Servicio Fitosanitario, según corresponda.
Declarada la revocación o cancelación, las personas sancionadas deberán entregar el documento respectivo a la Secretaría a través de la unidad administrativa competente, la cual procederá a registrar inmediatamente la cancelación o revocación.