Reglamento [Reg_LFSV]

Artículo 192 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal (Reg_LFSV)

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Artículo 192

TÍTULO NOVENO - DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA · CAPÍTULO III - DE LAS SANCIONES

Artículo 192. La Secretaría procederá a la revocación del reconocimiento, certificación, Aprobación, autorización, registro o permiso de los Establecimientos, Actividades o Servicios Fitosanitarios que regula la Ley, cuando se acredite alguno de los supuestos siguientes:

I. Existe un Riesgo Fitosanitario en términos de la Ley, el presente Reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas y demás Disposiciones Legales Aplicables;

II. El domicilio que se manifestó a la autoridad es incorrecto, y no se haya notificado las modificaciones del cambio de domicilio de las empresas;

III. Al realizar la Inspección o Verificación al Establecimiento, no se encuentre el personal para atender la diligencia y el servidor público haya dejado hasta tres citatorios para realizar dicha Inspección o Verificación, y

IV. El incumplimiento a la Ley, este Reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas y demás Disposiciones Legales Aplicables para cada Establecimiento, Actividad o Servicio Fitosanitario, según corresponda.

Declarada la revocación o cancelación, las personas sancionadas deberán entregar el documento respectivo a la Secretaría a través de la unidad administrativa competente, la cual procederá a registrar inmediatamente la cancelación o revocación.

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