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Ley Federal De Sanidad Animal (LFSA)
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Ley Federal De Sanidad Animal
Relación normativa
Reglamentos vinculados
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Resumen de la ley
La Ley Federal De Sanidad Animal regula la prevencion, diagnostico, control y erradicacion de enfermedades y plagas que afectan a los animales, asi como el bienestar animal, las buenas practicas pecuarias, los establecimientos Tipo Inspeccion Federal, rastros, unidades de sacrificio, productos para uso o consumo animal y servicios veterinarios. Su texto tambien fija reglas de importacion, exportacion, movilizacion, certificacion, vigilancia epidemiologica, trazabilidad, cuarentenas, verificacion, denuncia ciudadana, infracciones, sanciones administrativas y delitos relacionados con riesgos zoosanitarios.
Lo esencial
Qué regula
- Diagnostico, prevencion, control y erradicacion de enfermedades y plagas animales.
- Bienestar animal durante crianza, mantenimiento, explotacion, transporte y sacrificio.
- Buenas practicas pecuarias en produccion primaria y procesamiento de bienes de origen animal.
- Establecimientos Tipo Inspeccion Federal, rastros y unidades de sacrificio.
- Productos quimicos, farmaceuticos, biologicos y alimenticios para uso o consumo animal.
- Importacion, exportacion y movilizacion nacional de animales, productos y subproductos.
- Certificados zoosanitarios, puntos de verificacion, cuarentenas e inspecciones.
- Vigilancia epidemiologica, analisis de riesgo, campañas zoosanitarias y sanciones.
A quién aplica
- Productores pecuarios, propietarios y poseedores de animales.
- Establecimientos TIF, rastros, unidades de sacrificio y procesadores de bienes de origen animal.
- Importadores, exportadores, transportistas y comercializadores de mercancias reguladas.
- Medicos veterinarios, unidades de verificacion, organismos de certificacion y laboratorios.
- Fabricantes, distribuidores y usuarios de productos para uso o consumo animal.
- Organismos auxiliares de sanidad animal y terceros especialistas autorizados.
- Autoridades federales, estatales y municipales que colaboran en sanidad animal.
- Personas que detecten hechos que puedan afectar sanidad animal o contaminar bienes de origen animal.
Materias principales
- Sanidad animal y bienestar animal.
- Medidas zoosanitarias y campañas.
- Buenas practicas pecuarias.
- Establecimientos TIF y procesamiento de bienes de origen animal.
- Certificacion, inspeccion y verificacion.
- Comercio exterior y movilizacion nacional.
- Productos para uso o consumo animal.
- Vigilancia epidemiologica y rastreabilidad.
- Denuncia ciudadana, recursos, infracciones y delitos.
Derechos principales
- Solicitar certificados zoosanitarios de importacion, exportacion o movilizacion cuando se cumplan requisitos.
- Obtener verificacion, certificacion o aprobacion conforme a procedimientos aplicables.
- Recibir garantia de audiencia antes de sanciones administrativas.
- Interponer recurso de revision contra actos y resoluciones administrativas.
- Denunciar hechos que atenten contra la sanidad animal o contaminen bienes de origen animal.
- Participar, mediante organismos auxiliares o terceros autorizados, en actividades de apoyo a la autoridad.
Aplicación práctica
Obligaciones principales
- Cumplir medidas zoosanitarias, normas oficiales y disposiciones de sanidad animal.
- Permitir inspecciones, verificaciones y certificaciones de la autoridad.
- Contar con certificados zoosanitarios para importar, exportar o movilizar mercancias reguladas cuando proceda.
- Mantener registros, rastreabilidad y condiciones sanitarias exigidas por la ley.
- Aplicar buenas practicas pecuarias y medidas de reduccion de riesgos.
- Evitar el uso de sustancias o productos prohibidos en animales destinados al abasto.
- Notificar y colaborar ante sospecha o presencia de enfermedades, plagas o contaminacion.
Trámites, procedimientos o acciones relacionadas
- Certificado zoosanitario para importacion, exportacion y movilizacion.
- Verificacion en origen y en puntos de ingreso.
- Autorizacion de puntos de verificacion, estaciones cuarentenarias y establecimientos.
- Campañas zoosanitarias y declaratorias de condicion zoosanitaria.
- Registro de unidades de produccion, productores e identificacion animal.
- Certificados de buenas practicas de manufactura o pecuarias.
- Denuncia ciudadana ante la Secretaria.
- Recurso de revision contra resoluciones administrativas.
- Procedimientos de inspeccion, cuarentena, destruccion o retorno de mercancias reguladas.
Sanciones o consecuencias
- Las infracciones pueden generar sanciones administrativas impuestas por la Secretaria.
- Las consecuencias incluyen clausura temporal o definitiva, suspension, revocacion o cancelacion de autorizaciones, registros, permisos, aprobaciones o certificados.
- La Secretaria puede imponer multas de acuerdo con la gravedad, antecedentes, daños y condiciones del infractor.
- El ingreso de animales o bienes de origen animal evadiendo inspeccion puede generar penas de prision y multa.
- El uso, transporte o suministro de sustancias prohibidas para animales destinados al abasto puede constituir delito.
- Las mercancias con riesgo zoosanitario pueden ser retenidas, cuarentenadas, retornadas, destruidas o sujetas a medidas urgentes.
Definiciones importantes
| Concepto | Significado en la ley |
|---|---|
| Actividades de sanidad animal | Procedimientos sujetos a disposiciones de sanidad animal realizados por la Secretaria o por particulares. |
| Bienestar animal | Actividades destinadas a dar comodidad, tranquilidad, proteccion y seguridad a los animales. |
| Bienes de origen animal | Productos o subproductos obtenidos o extraidos de animales que pueden representar riesgo zoosanitario. |
| Certificado zoosanitario | Documento oficial que acredita cumplimiento de disposiciones de sanidad animal. |
| Cuarentena | Aislamiento preventivo de mercancias reguladas para observacion, investigacion, inspeccion o tratamiento. |
| Inspeccion | Acto de la Secretaria para constatar cumplimiento de la ley y disposiciones derivadas. |
| Punto de verificacion e inspeccion zoosanitaria | Sitio autorizado para controlar entrada, salida o importacion de mercancias reguladas. |
| Rastreabilidad | Actividades tecnicas y administrativas para determinar origen y diseminacion de un problema zoosanitario. |
| Tercero especialista autorizado | Persona autorizada para auxiliar en verificacion y certificacion de disposiciones de la ley. |
Explora a detalle
Artículos clave
| Artículo | Por qué importa |
|---|---|
| 1 | Define objeto, alcance nacional y materias principales. |
| 2 | Explica la finalidad de las actividades de sanidad animal. |
| 3 | Identifica a la Secretaria como autoridad responsable. |
| 4 | Reune definiciones tecnicas esenciales. |
| 6 | Enumera atribuciones de la Secretaria. |
| 24 a 35 | Regulan importacion, inspeccion y certificados zoosanitarios. |
| 56 a 68 | Ordenan campañas, movilizacion y cuarentenas. |
| 160 a 164 | Regulan vigilancia epidemiologica, residuos y analisis de riesgo. |
| 165 y 166 | Prevén denuncia ciudadana y recurso de revision. |
| 167 a 175 | Contienen infracciones, sanciones, multas y delitos. |
Mapa de temas
| Tema | Artículos relacionados | Para qué sirve |
|---|---|---|
| Objeto y autoridad | 1 a 8 | Ubicar alcance nacional, fines y atribuciones de la Secretaria. |
| Definiciones | 4 | Entender conceptos de sanidad, certificacion, cuarentena, inspeccion y bienestar animal. |
| Comercio exterior | 24 a 53 | Revisar importacion, exportacion, certificados y puntos de ingreso. |
| Campañas y movilizacion | 56 a 68 | Conocer campañas zoosanitarias, cuarentenas y certificados de movilizacion. |
| Establecimientos y buenas practicas | Reglas de establecimientos TIF y procesamiento | Revisar certificacion, inspeccion y reduccion de riesgos. |
| Vigilancia epidemiologica | 160 a 164 | Consultar sistema de vigilancia, monitoreo de residuos y analisis de riesgo. |
| Denuncia y recursos | 165 y 166 | Presentar denuncias o impugnar actos administrativos. |
| Sanciones y delitos | 167 a 175 | Identificar multas, clausuras, revocaciones, penas y consecuencias. |
Plazos importantes
- La ley fue publicada el 25 de julio de 2007 y el texto fuente indica ultima reforma publicada el 21 de mayo de 2024.
- Los certificados de importacion y movilizacion tienen vigencia conforme al reglamento y disposiciones aplicables.
- La Secretaria puede establecer plazos y procedimientos para ejecutar medidas zoosanitarias cuando exista riesgo.
- Los programas de campañas zoosanitarias deben contener estrategias de corto, mediano y largo plazo.
- Las personas sujetas a inspeccion deben atender requerimientos, medidas de cuarentena y procedimientos en los tiempos que fije la autoridad.
- Los recursos de revision se tramitan conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Preguntas frecuentes
¿De qué trata la Ley Federal De Sanidad Animal?
Regula sanidad animal, bienestar animal, buenas practicas pecuarias, establecimientos TIF, movilizacion, importacion, exportacion, certificacion, vigilancia y sanciones.
¿Quién aplica esta ley?
La aplicacion corresponde al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaria competente en materia agropecuaria, con apoyo de otras autoridades y organismos autorizados.
¿Cuándo se necesita certificado zoosanitario?
Se requiere cuando las disposiciones de sanidad animal lo exigen para importar, exportar o movilizar animales, bienes de origen animal u otras mercancias reguladas.
¿Qué pasa si una mercancía representa riesgo zoosanitario?
La autoridad puede ordenar inspeccion, cuarentena, retorno, destruccion, revocacion de certificados u otras medidas, ademas de sanciones.
¿La ley prevé delitos?
Si. Determinadas conductas, como evadir puntos de inspeccion o usar sustancias prohibidas en animales de abasto, pueden generar penas de prision y multa.
Índice de artículos
Ley Federal De Sanidad Animal
188 artículos disponibles en LFSA.
- Artículo único
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo 5
- Artículo 6
- Artículo 7
- Artículo 8
- Artículo 9
- Artículo 10
- Artículo 11
- Artículo 12
- Artículo 13
- Artículo 14
- Artículo 15
- Artículo 16
- Artículo 17
- Artículo 18
- Artículo 19
- Artículo 20
- Artículo 21
- Artículo 22
- Artículo 23
- Artículo 24
- Artículo 25
- Artículo 26
- Artículo 27
- Artículo 28
- Artículo 29
- Artículo 30
- Artículo 31
- Artículo 32
- Artículo 33
- Artículo 34
- Artículo 35
- Artículo 36
- Artículo 37
- Artículo 38
- Artículo 39
- Artículo 40
- Artículo 41
- Artículo 42
- Artículo 43
- Artículo 44
- Artículo 45
- Artículo 46
- Artículo 47
- Artículo 48
- Artículo 49
- Artículo 50
- Artículo 51
- Artículo 52
- Artículo 53
- Artículo 54
- Artículo 55
- Artículo 56
- Artículo 57
- Artículo 58
- Artículo 59
- Artículo 60
- Artículo 61
- Artículo 62
- Artículo 63
- Artículo 64
- Artículo 65
- Artículo 66
- Artículo 67
- Artículo 68
- Artículo 69
- Artículo 70
- Artículo 71
- Artículo 72
- Artículo 73
- Artículo 74
- Artículo 75
- Artículo 76
- Artículo 77
- Artículo 78
- Artículo 79
- Artículo 80
- Artículo 81
- Artículo 82
- Artículo 83
- Artículo 84
- Artículo 85
- Artículo 86
- Artículo 87
- Artículo 88
- Artículo 89
- Artículo 90
- Artículo 91
- Artículo 92
- Artículo 93
- Artículo 94
- Artículo 95
- Artículo 96
- Artículo 97
- Artículo 98
- Artículo 99
- Artículo 100
- Artículo 101
- Artículo 102
- Artículo 103
- Artículo 104
- Artículo 105
- Artículo 106
- Artículo 106 bis
- Artículo 107
- Artículo 108
- Artículo 109
- Artículo 110
- Artículo 111
- Artículo 112
- Artículo 113
- Artículo 114
- Artículo 115
- Artículo 116
- Artículo 117
- Artículo 118
- Artículo 119
- Artículo 120
- Artículo 121
- Artículo 122
- Artículo 123
- Artículo 124
- Artículo 125
- Artículo 126
- Artículo 127
- Artículo 128
- Artículo 129
- Artículo 130
- Artículo 131
- Artículo 132
- Artículo 133
- Artículo 134
- Artículo 135
- Artículo 136
- Artículo 137
- Artículo 138
- Artículo 139
- Artículo 140
- Artículo 141
- Artículo 142
- Artículo 143
- Artículo 144
- Artículo 145
- Artículo 146
- Artículo 147
- Artículo 148
- Artículo 149
- Artículo 150
- Artículo 151
- Artículo 152
- Artículo 153
- Artículo 154
- Artículo 155
- Artículo 156
- Artículo 157
- Artículo 158
- Artículo 159
- Artículo 160
- Artículo 161
- Artículo 162
- Artículo 163
- Artículo 164
- Artículo 165
- Artículo 166
- Artículo 167
- Artículo 168
- Artículo 169
- Artículo 170
- Artículo 171
- Artículo 172
- Artículo 172 bis
- Artículo 173
- Artículo 174
- Artículo 175
- Artículo primero
- Artículo segundo
- Artículo tercero
- Artículo cuarto
- Artículo quinto
- Artículo sexto
- Artículo séptimo
- Artículo octavo
- Artículo noveno
- Artículo décimo
LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de julio de 2007
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 21-05-2024