Ley [LFSA]

Artículo 164 de Ley Federal De Sanidad Animal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 164.- La Secretaría, mediante disposiciones de salud animal o de buenas prácticas pecuarias, determinará el tipo de análisis de riesgo requerido para cada enfermedad o plaga o agentes que afecte la integridad de los bienes de origen animal, mediante una evaluación cualitativa y descriptiva o cuantitativa y estadística según sea el caso, con base en los parámetros técnicos y científicos nacionales o los recomendados internacionalmente.

El análisis de riesgo deberá ser presentado con la documentación del proceso o fuentes de información utilizadas.

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