Ley [LFSA]

Artículo 109 de Ley Federal De Sanidad Animal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 109.- Los propietarios o poseedores de los establecimientos a que hace referencia este Capítulo, estarán obligados a proporcionar las facilidades necesarias para llevar a cabo los servicios de inspección, verificación o certificación.

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