Artículo 109.- Los propietarios o poseedores de los establecimientos a que hace referencia este Capítulo, estarán obligados a proporcionar las facilidades necesarias para llevar a cabo los servicios de inspección, verificación o certificación.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 109

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 109 Llegan al 109

1 referencia pendiente de identificar.

Publicidad