Ley [LFSA]
Artículo 109 de Ley Federal De Sanidad Animal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 109.- Los propietarios o poseedores de los establecimientos a que hace referencia este Capítulo, estarán obligados a proporcionar las facilidades necesarias para llevar a cabo los servicios de inspección, verificación o certificación.