Ley [LFSA]
Artículo 167 de Ley Federal De Sanidad Animal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Ley Federal De Sanidad Animal (LFSA)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
Artículo 167.- Las infracciones a lo dispuesto por esta Ley y demás disposiciones que emanen de la misma, serán sancionadas administrativamente por la Secretaría, sin perjuicio de las penas que correspondan cuando sean constitutivas de delitos.
Son infracciones administrativas:
- Incumplir con lo señalado en los artículos 16 o 18 de esta Ley;
- Incumplir las disposiciones en materia de sanidad animal sobre las características y especificaciones tendientes a procurar el bienestar de los animales en términos del artículo 19 de esta Ley;
- Incumplir lo establecido en materia de atención a los animales para su alimentación y medicamentos, en términos del artículo 21 de esta Ley;
- Incumplir la regulación en materia de sacrificio humanitario de los animales, conforme lo dispone el artículo 23 de esta Ley;
- No dar cumplimiento en el punto de ingreso al país a las disposiciones en materia de importación de mercancías a que hace referencia el artículo 24 de esta Ley;
- Incumplir las disposiciones en materia de importaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de esta Ley;
- Transgredir lo dispuesto en materia de cuarentenas y guardas custodias-cuarentenas, a que hace referencia el artículo 30 de esta Ley;
- Transgredir lo ordenado en materia de importaciones e incumplimiento del certificado de libre venta, en términos del artículo 32 de esta Ley;
- Ingresar mercancías reguladas al país, sin haber cumplido con lo dispuesto en el artículo 39 de esta Ley;
- Omitir lo dispuesto en el artículo 43 de esta Ley;
- No dar cumplimiento a la obligación de contar con el análisis de riesgo o reporte obligatorio de entrada y salida, conforme lo dispone el artículo 44 de este ordenamiento;
- Incumplir con las obligaciones establecidas en la hoja de requisitos zoosanitarios o en las disposiciones de sanidad animal aplicables en los términos referidos en el artículo 45 de esta Ley;
- Incumplir con las disposiciones de sanidad animal que señala el artículo 47 de esta Ley;
- Transgredir las disposiciones relativas a las estaciones cuarentenarias o instalaciones para guarda custodia-cuarentena, según lo dispuesto por el artículo 48 de esta Ley;
- Incumplir con lo dispuesto por el artículo 49 de esta Ley, en materia de exportación o reexportación;
- Incumplir con lo señalado en el artículo 56 segundo párrafo de esta Ley;
- Incumplir con lo señalado en el artículo 59 de esta Ley;
- La falta de cumplimiento de las disposiciones de sanidad animal, señaladas en el artículo 60 de esta Ley;
- Incumplir con las disposiciones relativas a las que se refiere el artículo 68 de esta Ley;
- Incumplir con las disposiciones relativas a las que se refiere el artículo 70 de esta Ley;
- Instalar y operar puntos de verificación e inspección zoosanitaria sin autorización de la Secretaría de acuerdo con el artículo 72 de esta Ley;
- Incumplir con las disposiciones relativas a las que se refiere el artículo 73 de esta Ley;
- No dar cumplimiento a la obligación de contar con el certificado zoosanitario de movilización o utilizarlo para fines diferentes a los que fue otorgado según los artículos 74 o 75 de esta Ley;
- Incumplir con lo dispuesto en los artículos 78 u 80 de esta Ley;
- Ubicarse en el supuesto indicado en el artículo 83 de esta Ley;
- Abstenerse de implementar y mantener un sistema de trazabilidad, a que se refiere el artículo 85 de esta Ley;
- Incumplir con lo dispuesto en el artículo 88 de esta Ley;
- Omitir la información a la que hace referencia el artículo 89 de esta Ley;
- Omitir la información a la que hace referencia el artículo 90 de esta Ley;
- Transgredir las disposiciones en materia de registro y autorización de formulaciones de productos y sus modificaciones conforme lo indican los artículos 92 y 94 de esta Ley;
- Abstenerse de dar cumplimiento a la disposición contenida en el artículo 96 de esta Ley;
- No cumplir con las disposiciones relativas a productos registrados o autorizados de conformidad con lo dispuesto por el artículo 97 de esta Ley;
- Incumplir con lo dispuesto en el artículo 98 de esta Ley;
- No dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 99 de esta Ley;
- Abstenerse de otorgar la información en los términos de lo establecido en el artículo 101 de esta Ley;
- No asegurarse que los productos cuenten con la autorización o registro correspondiente, conforme se refiere el artículo 102 de esta Ley;
- Incumplir con lo previsto en el artículo 106 de esta Ley;
- Incumplir con las disposiciones relativas al artículo 107 de esta Ley;
- Dejar de cumplir con las obligaciones dispuestas en el artículo 108 de esta Ley;
- No proporcionar las facilidades a que hace referencia el artículo 109 de esta Ley;
- No proporcionar a la Secretaría la información a que hace referencia el artículo 110 de esta Ley;
- Abstenerse de cumplir las disposiciones a que hace referencia el artículo 111 de esta Ley;
- Transgredir las disposiciones establecidas en el artículo 117 de esta Ley;
- Incumplir con lo señalado en el artículo 120 de esta Ley;
- Incumplir las obligaciones establecidas en el artículo 129 de esta Ley;
- Incumplir lo establecido por el artículo 134 de esta Ley;
- Abstenerse de dar cumplimiento a lo ordenado por el artículo 137 de esta Ley;
- Incumplir las obligaciones de los supuestos previstos en el artículo 144 de esta Ley;
- Transgredir las disposiciones establecidas en el artículo 148 de esta Ley;
- Incumplir con las responsabilidades a que se refiere el artículo 151 de esta Ley, en sus fracciones: I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII;
- Ostentar la contraseña Tipo Inspección Federal, sin dar cumplimiento a las disposiciones del artículo 154 de esta Ley;
- Ostentar sin autorización las contraseñas y marcas oficiales a las que hace referencia el artículo 157 de esta Ley; y
- Las demás infracciones a lo establecido en esta Ley o su Reglamento.