Ley [LFSA]
Artículo 80 de Ley Federal De Sanidad Animal
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Ley Federal De Sanidad Animal (LFSA)
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Artículo 80.- En caso de identificarse una emergencia de salud animal, la Secretaría establecerá las medidas zoosanitarias correspondientes, las prohibiciones o requisitos para la movilización, importación y exportación de animales, bienes de origen animal, productos para uso o consumo animal, así como equipo y maquinaria pecuario usado.