Ley [LFSA]

Artículo 72 de Ley Federal De Sanidad Animal

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Ley Federal De Sanidad Animal (LFSA)

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Artículo 72.- La Secretaría será la autoridad facultada para autorizar o cancelar la operación de los puntos de verificación e inspección zoosanitaria.

El control de la movilización de las mercancías reguladas se llevará a cabo únicamente en los puntos de verificación e inspección zoosanitaria autorizados por la Secretaría.

Las entidades federativas que tengan reconocimiento oficial de zonas libres podrán convenir con la Secretaría la instalación de puntos de verificación en los términos de las disposiciones de sanidad animal aplicables.

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