Ley [LFSA]
Artículo 70 de Ley Federal De Sanidad Animal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 70.- La Secretaría determinará mediante disposiciones de sanidad animal, las características, requisitos o especificaciones que deberán reunir los vehículos y la transportación de animales vivos, bienes de origen animal y productos para uso o consumo animal, cuando impliquen un riesgo zoosanitario o en su caso un riesgo de contaminación de los bienes de origen animal.