Ley [LFSA]

Artículo 137 de Ley Federal De Sanidad Animal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 137.- Cuando la Secretaría ordene alguna de las medidas de seguridad previstas en , indicará al interesado, cuando proceda, las acciones que debe llevar a cabo para subsanar las irregularidades que motivaron la imposición de dichas medidas, así como los plazos para su realización, a fin de que una vez cumplidas éstas, se ordene el retiro de la medida de seguridad impuesta.

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