Ley [LFSA]
Artículo 137 de Ley Federal De Sanidad Animal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 137.- Cuando la Secretaría ordene alguna de las medidas de seguridad previstas en , indicará al interesado, cuando proceda, las acciones que debe llevar a cabo para subsanar las irregularidades que motivaron la imposición de dichas medidas, así como los plazos para su realización, a fin de que una vez cumplidas éstas, se ordene el retiro de la medida de seguridad impuesta.