Ley [LFSA]
Artículo 135 de Ley Federal De Sanidad Animal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 135.- En los casos en que proceda, la Secretaría hará del conocimiento del ministerio público la realización de actos u omisiones constatados en el ejercicio de sus facultades que pudieran configurar uno o más delitos.