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Artículo 133

Ley Federal De Sanidad Animal

Artículo 133.- En la resolución administrativa correspondiente, se señalará o, en su caso, adicionará, las medidas que deberán llevarse a cabo para corregir las deficiencias o irregularidades observadas en la inspección, el plazo otorgado al infractor para satisfacerlas y las sanciones a que se hubiera hecho acreedor conforme a las disposiciones aplicables, así como el plazo y los medios para impugnar esta resolución.

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