Ley [LFSA]

Artículo 131 de Ley Federal De Sanidad Animal

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Artículo 131.- En los casos en que no se pudiera identificar a los presuntos infractores de esta Ley y de las disposiciones que de ella deriven, la Secretaría pondrá término al procedimiento mediante la adopción de las medidas que correspondan para la protección y conservación de la salud animal y, en su caso, ordenará el destino de las mercancías reguladas que hayan sido abandonadas.

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Ley Federal De Sanidad Animal (LFSA)

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