Ley [LFSA]

Artículo 134 de Ley Federal De Sanidad Animal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 134.- Cuando derivado de una certificación o verificación se detecte incumplimiento a las disposiciones contenidas en o de las disposiciones que de ésta deriven; o exista presunción o evidencia de contaminación de bienes de origen animal, o probables infracciones a las disposiciones de sanidad animal, las personas aprobadas o autorizadas, informarán por escrito en forma inmediata a la Secretaría a efecto de que ésta realice las acciones conducentes.

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