Lectura de artículo · LFSA

Artículo 92

Ley Federal De Sanidad Animal

Artículo 92.- La Secretaría determinará aquellos productos para uso o consumo animal que por sus condiciones de inocuidad, eficacia y riesgo requieran de registro o autorización. Los requisitos y procedimientos para el otorgamiento y uso de los registros o autorizaciones a que se refiere este artículo, se establecerán en el Reglamento de esta Ley.

Los productos registrados deberán contar con un tarjetón con el número de registro, los productos autorizados deberán contar con un oficio de autorización, ambos documentos serán expedidos por la Secretaría.

La Secretaría podrá editar y difundir guías técnicas de información al usuario para fines de registro o autorización de productos para uso o consumo animal.

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