Artículo 160. Únicamente los kits de diagnóstico que representen un riesgo zoosanitario requieren para su producción, importación, venta y distribución, el registro otorgado por la Secretaría, la cual determinará en cada caso los requerimientos documentales y de información conforme a los artículos 6, fracciones XIV y LI y 92 de la Ley.
Reglamento [Reg_LFSA]
Artículo 160 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal
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TÍTULO SEXTO - DEL CONTROL DE PRODUCTOS PARA USO O CONSUMO ANIMAL, ESTABLECIMIENTOS, ACTIVIDADES Y SERVICIOS · CAPÍTULO I - DEL CONTROL DE PRODUCTOS PARA USO O CONSUMO ANIMAL
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