Reglamento [Reg_LFSA]

Artículo 161 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal (Reg_LFSA)

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Artículo 161

TÍTULO SEXTO - DEL CONTROL DE PRODUCTOS PARA USO O CONSUMO ANIMAL, ESTABLECIMIENTOS, ACTIVIDADES Y SERVICIOS · CAPÍTULO I - DEL CONTROL DE PRODUCTOS PARA USO O CONSUMO ANIMAL

Artículo 161. Para la solicitud de autorización de productos nacionales o importados previstos en el artículo 151 de este Reglamento, los interesados deberán presentar cuando menos la siguiente documentación:

I. Formato de solicitud de autorización de productos por duplicado;

II. Proyecto del texto de la etiqueta y empaque del producto por duplicado;

III. Documento de análisis o control de calidad emitido por la empresa elaboradora;

IV. Informes de resultados de constatación del producto emitidos por un laboratorio oficial, aprobado o autorizado. En caso de que la empresa elaboradora cuente con un laboratorio interno aprobado o autorizado para realizar el análisis del producto con base en técnicas validadas para los componentes que se garanticen, se le exime de este requisito;

V. Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura expedido por la Secretaría o por un organismo de certificación con base en las normas oficiales mexicanas, lineamientos e instructivos técnicos que emita la Secretaría, sólo para el caso de productos de elaboración nacional;

VI. Expediente de producto para autorización conforme al artículo 156 fracciones I, II, III y IV de este Reglamento, y

VII. Información de usos en la especie o especies para las que se aplique.

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