Reglamento [Reg_LFSA]

Artículo 151 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal (Reg_LFSA)

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Artículo 151

TÍTULO SEXTO - DEL CONTROL DE PRODUCTOS PARA USO O CONSUMO ANIMAL, ESTABLECIMIENTOS, ACTIVIDADES Y SERVICIOS · CAPÍTULO I - DEL CONTROL DE PRODUCTOS PARA USO O CONSUMO ANIMAL

Artículo 151. Los productos que estarán sujetos a la autorización ante la Secretaría serán los siguientes:

I. Químicos para higiene y belleza de animales;

II. Las premezclas de cualquier tipo empleadas para la fabricación de productos alimenticios para consumo animal, que incluyan premezclas registradas y/o aditivos y/o principios activos farmacéuticos contenidos en las concentraciones, combinaciones, dosificaciones y tiempos de retiro indicados en las listas publicadas en el Diario Oficial de la Federación por la Secretaría;

III. Alimentos para consumo animal, como alimentos terminados o premezclas, que contengan ingredientes y harinas de origen animal y que pueden contener premezclas y principios activos o aditivos indicados en la fracción II del presente artículo;

IV. Nutracéuticos o alimentos funcionales;

V. Fórmulas lácteas que no contengan principios activos de uso farmacéutico o bien que contengan premezclas medicadas registradas;

VI. Suplementos alimenticios no medicados, y

VII. Los demás, que en su caso, determine la Secretaría conforme a los avances técnicos y científicos.

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