Reglamento [Reg_LFSA]

Artículo 150 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal (Reg_LFSA)

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Artículo 150

TÍTULO SEXTO - DEL CONTROL DE PRODUCTOS PARA USO O CONSUMO ANIMAL, ESTABLECIMIENTOS, ACTIVIDADES Y SERVICIOS · CAPÍTULO I - DEL CONTROL DE PRODUCTOS PARA USO O CONSUMO ANIMAL

Artículo 150. Los productos que estarán sujetos al registro ante la Secretaría son los siguientes:

I. Biológicos, que incluyen: vacunas, bacterinas, toxoides, autógenos, a base de protozoarios o de ingeniería genética o biotecnológica;

II. Químicos, que incluyen: desinfectantes y sanitizantes;

III. Farmacéuticos, que incluyen: antibióticos, quimioterapéuticos, antimicóticos, antiparasitarios, anticoccidianos, antidiarreicos, hormonales, implantes hormonales, promotores del crecimiento y/o rendimiento, antiinflamatorios, antihistamínicos, analgésicos, inmunomoduladores, anestésicos, tranquilizantes, antidepresivos, analépticos, broncodilatadores, mucolíticos, expectorantes, antineoplásicos, diuréticos, relajantes musculares, cicatrizantes, eutanásicos, por cualquier vía de administración y las vitaminas y minerales que se administren parenteralmente;

IV. Ectoparasiticidas;

V. Alimenticios y premezclas medicadas que incluyen aditivos o principios activos farmacéuticos y antimicrobianos, excepto los productos indicados en los artículos 151 y 152 de este ordenamiento;

VI. Homeopáticos;

VII. Herbolarios;

VIII. Kits de Diagnóstico cuando representen un riesgo zoosanitario;

IX. Fórmulas lácteas que incluyen aditivos o principios activos farmacéuticos y antimicrobianos, excepto los productos indicados en los artículos 151 y 152 de este Reglamento;

X. Fórmulas magistrales y productos oficinales;

XI. Aditivos sujetos a registro, mismos que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación como listado de aditivos en materia de sanidad animal, y

XII. Los demás, que en su caso, determine la Secretaría conforme a los avances técnicos y científicos.

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