TÍTULO SEXTO - DEL CONTROL DE PRODUCTOS PARA USO O CONSUMO ANIMAL, ESTABLECIMIENTOS, ACTIVIDADES Y SERVICIOS · CAPÍTULO I - DEL CONTROL DE PRODUCTOS PARA USO O CONSUMO ANIMAL
Artículo 162. Para el caso de los productos alimenticios indicados en el artículo 151, fracción III del presente Reglamento, los ingredientes y harinas de origen animal deberán provenir de establecimientos o plantas autorizadas por la Secretaría.