TÍTULO SEXTO - DEL CONTROL DE PRODUCTOS PARA USO O CONSUMO ANIMAL, ESTABLECIMIENTOS, ACTIVIDADES Y SERVICIOS · CAPÍTULO I - DEL CONTROL DE PRODUCTOS PARA USO O CONSUMO ANIMAL
Artículo 159. Para el registro de los productos biotecnológicos, el solicitante deberá presentar la información descrita en los artículos 153, 154, 155 y 156 del presente Reglamento y otras disposiciones de sanidad animal que en su caso determine la Secretaría.