Ley [LFSA]
Artículo 63 de Ley Federal De Sanidad Animal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 63.- Cuando exista un riesgo zoosanitario, las unidades de producción, y los establecimientos estarán sujetos a la aplicación de medidas zoosanitarias o cuarentenas, estas últimas podrán ser precautorias, internas, condicionadas o definitivas de acuerdo con lo establecido en las disposiciones de sanidad animal correspondientes.