Ley [LFSA]
Artículo 124 de Ley Federal De Sanidad Animal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 124.- Las unidades de verificación aprobadas y los terceros especialistas autorizados sólo podrán realizar verificaciones a solicitud de la Secretaría o a petición de parte y sobre las materias en las que fueron aprobadas y autorizados en términos del Reglamento de ; los dictámenes de verificación que formulen serán reconocidos por la Secretaría y por los organismos de certificación.