Ley [LFSA]
Artículo 125 de Ley Federal De Sanidad Animal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 125.- La Secretaría podrá realizar, por conducto de personal oficial, visitas de inspección ordinarias o extraordinarias, en términos de la , sin perjuicio de otras medidas previstas en que puedan llevar a cabo, para verificar el cumplimiento de y de las disposiciones que de ella deriven.