Ley [LFSA]

Artículo 126 de Ley Federal De Sanidad Animal

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Ley Federal De Sanidad Animal (LFSA)

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Artículo 126.- La Secretaría podrá inspeccionar en cualquier tiempo y lugar el cumplimiento de las disposiciones de sanidad animal o de buenas prácticas pecuarias mediante:

  1. Inspección del desarrollo de actividades de salud animal o prestación de servicios veterinarios sujetos a los procesos de verificación, certificación o ambas;
  2. Inspección de los establecimientos; y
  3. Inspección a las mercancías reguladas en esta Ley.
    IIIos resultados de los actos de inspección que realice la Secretaría, se asentarán en actas circunstanciadas.
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